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Decretan toque de queda en Pasto, medidas contra el Covid-19

  • Foto del escritor: proyectopiscicolap
    proyectopiscicolap
  • 22 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

Al término de un Consejo de Gobierno realizado ayer el alcalde de Pasto, Germán Chamorro de la Rosa, decretó el toque de queda en esta capital como medida preventiva para contrarrestar el coronavirus. Según el decreto 0191 de marzo 16 de 2020 y como una acción transitoria de Policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación de la enfermedad Covid -19 en Pasto se decreta el toque de queda desde el 16 hasta el 23 de marzo de 2020, en el siguiente horario, desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente. Según el documento se exceptúan de la anterior medida el personal perteneciente a los organismos de seguridad, control y socorro, autoridades departamentales y municipales, funcionarios y/o contratistas debidamente identificados de las secretarías de Salud, Tránsito y Transporte, Gobierno, Dirección de Plazas de Mercado, Dirección Administrativa de Espacio Público, el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada, el personal de los servicios médicos y paramédicos y al personal de establecimientos de comercio dedicados al expendio de medicamentos que funcionen las,24 horas. Según el decreto se señala que se toma esta determinación conforme al artículo 2 de la Constitución Política. Son fines esenciales del Estado colombiano, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. Es deber de las autoridades proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. El documento señala que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 establece: "poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes podrán disponer acciones transitorias de Policía ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

 
 
 

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